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FOTO: CONEAU (Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria)

¿Quién acredita al acreditador?

Análisis de la Ley Universitaria (IV)

Publicado: 2014-01-30

LA TOMA continúa con un análisis detallado del dictamen en mayoría de la Ley Universitaria, a fin de contribuir con un debate informado. En notas anteriores, hemos discutido los principios generales de la Ley, así como la Superintendencia que se crearía para fiscalizar a las universidades, y las nuevas vallas para la creación de universidades. Esta vez, veremos el capítulo IV que se refiere al delicado proceso de acreditación.


¿Quién acredita al acreditador?

La acreditación de la calidad educativa es uno de los puntos más sensibles de esta Ley, pues se supone que será obligatoria y las que no logren cumplir con este requisito deberán cerrar. 

Al respecto, la primera gran interrogante -de la que depende, en realidad, el éxito o fracaso de este proceso- es qué hacer con el actual Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE). El dictamen no lo toca, y deja para una próxima Ley su eventual reforma.

Lo cierto es que el actual SINEACE tiene una serie de problemas, tanto así que -pese a que la Ley se los impide- algunos de sus funcionarios son al mismo tiempo directivos de universidades. En efecto: el gato de despensero. Esto fue motivo de diversas denuncias periodísticas hace pocos meses.

Con esta gran debilidad y en medio de graves conflictos de interés, la pregunta es: ¿qué garantía de calidad otorga una Ley que no llega a reformar el SINEACE? Pensamos que por lo menos en las disposiciones transitorias debe mencionarse la reforma del SINEACE como una tarea urgente, pues de ella dependerá en buena medida el éxito de una reforma universitaria.

Un segundo problema tiene que ver con el enfoque de la acreditación. En todo el capítulo se habla de “carreras acreditadas”, pero no se trabaja el tema de la acreditación institucional.

Incluso, parece haber un problema de mala redacción. En el artículo 26 se menciona que las universidades cuyas carreras o facultades no hayan sino acreditadas durante tres procesos consecutivos, serán clausuradas y disueltas. Pero, ¿será clausurada TODA la universidad si no logra acreditar una carrera? ¿O será clausurada solo la carrera? ¿A partir de cuántas carreras no acreditadas se considera que la universidad debe ser disuelta?

Este tipo de imprecisiones podrían solucionarse con un enfoque que enfatice la acreditación institucional. Incluso, en otros países existen categorías de universidades que buscan objetivos distintos: universidades especializadas en investigación; universidades especializadas en formación profesional; entre otras categorías. No se le puede exigir el mismo tipo de acreditación a todas las universidades, pues no todas tienen necesariamente que tener los mismos objetivos educativos.

Un punto adicional: considerando que la acreditación es un proceso bastante costoso, debería establecerse una figura de apoyo estatal para el financiamiento del mismo en las universidades públicas.


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* En el análisis de estos capítulos participaron también representantes de La Unidad (Tercio Mayoría de Sociales – UNMSM), Acuerdo Institucional San Marquino, FEPUC, Libertad Crítica (PUCP), así como estudiantes de San Marcos y Ricardo Palma.


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