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Lo que debes saber sobre la moción de Martha Chávez

Publicado: 2014-08-07


De acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por 45 parlamentarios (constituidos al 70% por fujimoristas), la nueva Ley Universitaria vulneraría libertades esenciales de la Carta Magna. Martha Chávez, a pesar que manifestó estar inconforme con la actual situación del sistema universitario, aparece como apoderada de esta moción, que va en contra del mejoramiento de la calidad de la misma.

Las denuncias van desde violación al derecho de la igualdad hasta violación de la autonomía universitaria. Y aquí te mostraremos brevemente los detalles de esta moción.

1. Autonomía universitaria.

La Constitución Política dice que la universidad elaborará normas de acuerdo a los requerimientos que la sociedad y la realidad exijan y que el funcionamiento autonómico consiste en las capacidades de autodeterminación académica, legislativa y económica. Por lo tanto la SUNEDU es inconstitucional por poseer la facultad de intervenir con dicho libre funcionamiento de las universidades públicas y privadas (ejemplo concreto: por exigir líneas de investigación a todas las universidades, incluso las recién fundadas). En la moción Martha Chávez describe esta medida como irrazonable puesto que muchas (universidades empresa) no tienen ni post grado.

2. Libertad de empresa.

¿Qué rol juega la inversión privada en los objetivos del Estado? La moción describe lo siguiente: “...el acceso a la creación de centros de estudios garantizará el acceso a la educación (razón principal por la que toda persona tiene derecho a crear instituciones educativas, es decir: “…satisfacer la demanda de los consumidores a través de la organización (inversión)”. ¿Y bajo qué términos y condiciones el Estado garantiza el libre ejercicio de crear instituciones educativas? Pues, “el Estado puede orientar las inversiones siempre que guarden relación con la promoción del desarrollo". Y debido a que la Constitución no especifica qué tipo de inversiones traen desarrollo y prosperidad, Martha Chávez aprovecha para decir que "no es posible prohibir (la apertura de universidades empresa) por la simple razón de que ofrezcan un servicio de mala calidad, ellos (los empresarios) deben ser libres de definir el modelo organización adecuado para cada inversionista”.

Eso no todo, esta sección enfocada en la inversión en el sector educación, denuncia además que la Ley Universitaria comprometa a que las universidades ventilen constantemente procesos internos, como acciones legislativas, económicas, etc. Para los 45 congresistas esto es inconstitucional puesto que las universidades empresa no trabajan con dinero público, y añaden, como cereza en la torta, que incluso es una medida desigual, puesto que no se le exige de igual forma a todas las demás instituciones dedicadas al negocio de la educación superior ¿ Y personalmente qué opina Martha Chávez? Que es una medida abusiva, no es necesaria, afecta directamente a los inversionistas, genera inestabilidad jurídica y pone en riesgo las inversiones puesto que impone plazo para el proceso de adecuación.

¿Qué proponen en la moción en lo referido a la libertad de empresa? Entre otras cosas, que se realice controles e inspecciones, sin interferir con el libre mercado, con la autodeterminación de particulares y el libre derecho a determinar las condiciones bajo las que fundan sus universidades, ya que dichos inversionistas son ya supervisados y regulado por la Constitución (¿pero en qué consiste esta regulación que no puede exceder la SUNEDU? Pues, aspectos derivados de la seguridad, higiene, moralidad y medio ambiente, es decir, aspectos tan generales que no atienden las particularidades de una universidad y su rol con la sociedad.

2.1 Libertad de contrato (derivada del derecho a la libre empresa).

La Ley Universitaria afecta la libertad de contrato por establecer parámetros para la proporción entre maestros a tiempo completo, nuevos requisitos mínimos para ejercer la docencia, etc., ¿Cómo está descrita la libertad de contrato en nuestra Constitución?, "que es la facultad de decidir cómo cuándo y a quién se contrata (y libertad para decidir el contenido del contrato).

2.2 Libertad de trabajo (derivada también del derecho a la libre empresa).

La actual Ley Universitaria afecta directamente los ingresos de aquellos funcionarios de dichas universidades empresa, funcionarios que son absolutamente libres de percibir el salario que sus lugares de trabajo consideren adecuado.

-Después de revisar los pasajes de esta moción, quizá el sabor más inmediato que se uno se lleva es que si las leyes no soportan el peso de nuevos objetivos sociales, lo que debemos renovar son nuestras leyes y no nuestros objetivos; a lo mejor por eso dicen que las leyes son hijas de la democracia, y no viceversa.


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latomarevista

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