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¿Una valla más alta?

Análisis de la Ley Mora: Capítulo III

Publicado: 2014-01-28

LA TOMA continúa con un análisis detallado del dictamen en mayoría de la Ley Universitaria, a fin de contribuir con un debate informado. En dos notas anteriores, hemos discutido los principios generales de la Ley, así como la Superintendencia que se crearía para fiscalizar a las universidades. Esta vez, veremos el capítulo III, que se refiere a la creación de universidades; y el día de mañana publicaremos el análisis del capítulo IV sobre el delicado proceso de acreditación.


¿Una valla más alta?

Uno de los objetivos principales de esta ley, según las declaraciones reiteradas de Daniel Mora, su principal promotor y presidente de la Comisión de Educación del Congreso, es acabar con la actual hemorragia de universidades de dudosa calidad, creadas únicamente para hacer negocio y que no cuentan con las condiciones para garantizar una educación adecuada.

En efecto, las exigencias que hace el capítulo III de este dictamen para la creación de universidades son significativamente más altas que las actuales, lo que es positivo.

Al respecto, queremos hacer algunos comentarios:

El artículo 19 indica que “se debe acreditar la demanda cuantitativa y cualitativa insatisfecha de las carreras propuestas en su ámbito de acción, disponibilidad demostrada de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad de las actividades proyectadas, y que le sean exigibles de acuerdo a su naturaleza”. En principio, es una disposición correcta, que busca limitar la posibilidad de que se sigan creando carreras cuya demanda de profesionales ha sido totalmente excedida. Además, señala un análisis no solo cuantitativo, sino además cualitativo, lo que permite que carreras sin mucha demanda en términos numéricos también sean valoradas y promovidas. Sin embargo, el criterio oferta/demanda sigue siendo esencialmente guiado por el mercado: por ello, proponemos agregar al inicio de este artículo lo siguiente: “Tomando en cuenta sus aportes al desarrollo de su región y del país”, lo que implica una lectura de las necesidades reales del entorno en el que se desenvolverá la universidad, y no únicamente las posibilidades laborales brindadas por el mercado.

En el artículo 21, se establecen algunos requerimientos de infraestructura para autorizar la creación de una universidad. Esto busca acabar con la precariedad que tienen numerosos programas y carreras que funcionan en el segundo piso de un chifa, en un local alquilado o en condiciones poco adecuadas, que impiden definir un local universitario que pueda gozar plenamente de sus características de autonomía e inviolabilidad. Sin embargo, no se menciona la necesidad de contar con un campus en el sentido original de la palabra, ni para su autorización inicial ni para su autorización definitiva. Pensamos que un campus en donde se encuentren los estudiantes de las diversas disciplinas es un espacio para el desarrollo integral, que propicia un enfoque multidisciplinario y además facilita la articulación, organización y participación estudiantil. Por ello, debería considerarse este requisito por lo menos para la autorización definitiva, pues la actual dispersión de locales de una misma institución en innumerables partes de una ciudad atenta contra el espíritu mismo de lo universitario.


* En el análisis de estos capítulos participaron también representantes de La Unidad (Tercio Mayoría de Sociales – UNMSM), Acuerdo Institucional San Marquino, FEPUC, Libertad Crítica (PUCP), así como estudiantes de San Marcos y Ricardo Palma.


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