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La Ley Mora

Capítulo II: La súper superintendencia

Publicado: 2014-01-23

El centro del debate actual sobre la Ley es la creación de una Superintendencia que regulará ampliamente la creación, calidad y eventualmente cierre de carreras y universidades. Según nuestro juicio, es URGENTE la creación de una entidad que regule la educación superior, pues la situación actual –donde los rectores resuelven todo, promueven la mercantilización de la educación, permiten la baja calidad de las universidades y muchas veces apañan comportamientos mafiosos– es insostenible.

Así pues, el debate no es si debe existir una superintendencia, sino quiénes la conforman y cuáles son sus características.

En primer lugar, es necesario deshacernos de un debate engañoso: la adscripción de la SUNEU al Ministerio de Educación. Cabe señalar que aquí no reside su autonomía o falta de ella, pues mientras no sea un Organismo Constitucional Autónomo (como la Defensoría, por ejemplo, para lo cual necesitaría estar mencionado en la Constitución, lo que implicaría una reforma constitucional, y ese sería todo un proceso) siempre va a tener que estar adscrito a algún sector. Esto sólo define en qué parte del organigrama del Estado se le coloca –de qué pliego salen los salarios, etc.-. Pero su autonomía la definirá su composición, y por lo tanto a eso vamos.

Según el artículo 13, la composición del SUNEAU será la siguiente:

- un representante del Ministerio de Educación (¿lógico no? Es el sector responsable)

- un representante del CONCYTEC (razonable: es la institución especializada en promover la investigación científica)

- un representante del CEPLAN (interesante: es la institución encargada de la planificación estratégica)

- dos representantes de las universidades públicas y dos representantes de las privadas (la gran pregunta es: ¿cómo se les elegirá? Pensamos que es necesario garantizar procedimientos democráticos para esta elección, a fin de no reproducir los actuales vicios de la ANR)

- un representante de los Colegios Profesionales (tiene lógica, pues precisamente las universidades forman a los futuros profesionales)

- y un representante de los “gremios empresariales” (epa, ¿cómo? ¿qué tienen que ver los empresarios aquí? ¿y por qué no un representante de los trabajadores, por ejemplo?).

Así pues, se trata de un organismo con nueve votos, de los cuales solo tres son del Ejecutivo, lo que desvirtúa la idea de que la SUNEU estará subordinado al gobierno de turno. Sin embargo, la composición es aún muy insatisfactoria, y tiene un enfoque burocrático y restrictivo: faltan mecanismos de participación de otros sectores de la sociedad.

Sería muy interesante plantear la presencia de un representante estudiantil, uno docente y uno de los trabajadores; sin embargo, se podrían generar dificultades enormes en el mecanismo de elección. Queda para el debate. Una opción sería la creación de órganos o instancias de participación de estudiantes, docentes y trabajadores al interior del SUNEU.

Pero con el espíritu de complementar mejor este organismo, a fin de que haya más voces y más miradas acerca de la educación en el país, planteamos incorporar DOS asientos más:

- un representante del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (¡elemental! Si este es el espacio de concertación oficial donde están representados todos los sectores de la educación peruana!)

- un representante de los institutos de investigación (tales como el IEP, GRADE, el IPE, entre otras organizaciones especializadas en la producción de conocimiento).

Ahora bien, el SUNEU también tendrá la atribución de ser la última instancia en caso de conflictos al interior de las universidades (lo que stá señalado en los artículos 14, 17 y 18). Al respecto, pensamos que es necesario incluir en la Ley una exigencia para que quienes resuelvan estos conflictos se abstengan de ello si es que tienen algún tipo de conflicto de interés. Demasiadas veces ha pasado en la ANR que sus comisiones interventoras han actuado de manera sesgada por amiguismo, por tratarse de socios en alguna otra universidad-empresa, por vínculos políticos, etc. OJO: sobre en el artículo 18, hay un problema pues se señala como conflictos los referidos a “rectores”, “asamblea universitaria” y otros cargos, pero no se mencionada nada con referencia a los decanos, lo que es un vacío grave pues muchos de los conflictos se dan a este nivel. Otro aspecto en este punto es que el SUNEU puede actuar “de oficio”, pero no se indica ningún mecanismo de recepción de denuncias, lo que implica que sólo podría actuar cuando el conflicto ya se haya hecho público.

Queremos hacer un señalamiento adicional sobre el inciso 14.18: aquí se establece que el SUNEU verificará que en las universidades no trabaje (ni como docente ni como administrativo) ningún condenado por los siguientes delitos: terrorismo, apología al terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico de drogas. Este es un tema espinoso, pues una parte de la opinión pública piensa que los estudiantes (por más que sean mayores de edad) son una suerte de seres “vulnerables” a los que hay que “proteger” de estas influencias “peligrosas”. Pero si partimos del principio fundamental de que toda persona condenada por la justicia debe reincorporarse a la sociedad una vez que cumpla su sentencia, ¿qué sentido tiene extender indefinidamente el estigma sobre estos ciudadanos?

Otra pregunta que surge es: ¿por qué precisamente estos delitos y no otros? ¿Por qué no prohibir la contratación de personas sentenciadas por corrupción, un delito mucho más común en nuestro sistema educativo? ¿Por qué no prohibir también la contratación de condenados por violación de derechos humanos? ¿Cuál es la escala, cuáles delitos son “más malos” que otros?

Pensamos que este aspecto también merece mucho mayor debate.


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latomarevista

LA TOMA - la revista universitaria del Perú. Esta es una iniciativa de comunicación alternativa sobre política, educación y cultura.


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